Teletrabajo para administración pública nacional hasta el miércoles y turismo con cuidado

El Gobierno nacional, ante el aumento sostenido del número de casos de coronavirus, dispuso una serie de medidas. Con algunas excepciones, habrá Teletrabajo de la Administración Pública Nacional; las clases presenciales seguirán; y este lunes se harán reuniones con sectores del Turismo.

Las medidas son:

– Teletrabajo de la Administración Pública Nacional:

Desde el lunes y hasta el miércoles inclusive los trabajadores del sector público nacional quedarán eximidos de asistir al lugar de trabajo y cumplirán sus tareas de modo remoto o por teletrabajo. El Gobierno nacional invitó a sumarse a esta medida a los gobiernos provinciales, municipales, poder legislativo, judicial y al sector privado.

– Turismo con cuidado: Ante la proximidad de Semana Santa, es fundamental redoblar los esfuerzos para fortalecer los cuidados y sostener el turismo con cuidado, evitando las actividades de alto riesgo, lo que será posible con el compromiso de las provincias, los municipios, el sector privado y la sociedad. Este verano se movilizaron 12.8 millones de argentinos y argentinas en el territorio nacional, lo que demuestra que es posible.

-Reunión con sectores del Turismo:

El lunes se realizarán reuniones entre los Ministerios de Salud, y de Turismo y Deportes con las cámaras de turismo, de transporte, y las aerolíneas, para fortalecer los protocolos de cuidado. Además, se va a convocar un Consejo Federal de Salud y de Turismo conjunto para trabajar de manera consensuada y federal.

-Educación:

En relación con las actividades educativas, la presencialidad en las aulas es una prioridad y no debe confundirse con las actividades sociales que puedan derivar del encuentro de los niños, niñas y adolescentes.

Quedan expresamente excluidos de la presente Resolución:

1. Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
2. Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.
3. Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
4. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
5. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
6. Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
7. Autoridad Regulatoria Nuclear.
8. Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
9. Dirección Nacional de Migraciones.
10. Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte.
11. Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
12. Junta de Seguridad en el Transporte.
13. Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
14. Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP).
15. Personal de bomberos, militar y de seguridad de las Fuerzas Armadas.
16. Personal del Servicio Penitenciario Federal.
17. Policía de Seguridad Aeroportuaria.
18. Personal de Salud y del sistema sanitario.
Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto N° 1455/87 y el Personal del Sistema Federal
de Manejo del Fuego Decreto N° 192/21.
19.
20. Personal del Servicio Exterior de la Nación (Ley N° 20.957).
21. Servicio Meteorológico Nacional.
22. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

La presente Resolución no resulta de aplicación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (PAMI).