En RG presentaron nuevo proyecto para regular el trabajo de “delivery”

El proyecto fue presentado por el Municipio, luego de trabajar con algunos concejales. El objetivo es el de otorgar un marco regulatorio superador a la actividad comercial de Delivery, ya que en 12 años la normativa vigente nunca fue aplicada. Es un servicio que, en el marco de la pandemia, ha crecido considerablemente. Es para garantizar mayor seguridad a trabajadores del rubro. AIRE LIBRE FM entrevistó a Gonzalo Ferro, secretario de Gestión y Participación Ciudadana.

El Ejecutivo Municipal presentó recientemente, frente al importante crecimiento de la actividad comercial de “Delivery”, un proyecto de Ordenanza que busca regular la mencionada actividad, con el fin de que la misma garantice el cumplimiento de las normas de seguridad y salubridad para resguardar a los vecinos y vecinas; y, al mismo tiempo, otorgar mayor sustentabilidad a la actividad comercial que, a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la emergencia sanitaria, ha crecido de manera considerable.

Dicho proyecto de Ordenanza fue trabajado de manera conjunta con los concejales del oficialismo, y con la Presidencia del Concejo Deliberante de la ciudad, con quienes se consensuó que es necesario crear un marco regulatorio para el desarrollo y funcionamiento de la actividad que comprende al traslado de alimentos y mercaderías, dado que aún no cuenta con una normativa que lo regule de manera adecuada.

El proyecto del Ejecutivo Municipal para regular y ordenar la situación actual en torno al servicio de “Delivery”, establece ciertos criterios para la actividad, a saber: determina qué se encuentra comprendido en el servicio de Delivery y qué no; enumera los vehículos/transportes habilitados para brindar el servicio; regula las medidas sanitarias y bromatológicas que debe cumplir el recipiente o receptáculo en el cual deben transportarse los productos alimentarios; crea un registro específico y discrimina el mismo con dos categorías, a) Comercio con servicio de Delivery y b) Servicio de Delivery como comercio; determina los deberes y obligaciones a cargo del comercio y del chofer del servicio; finalmente, establece un régimen sancionatorio ante el incumplimiento de las normativas dispuestas.

Cabe resaltar que, con la presente Ordenanza, quedaría derogada la N° 2622/2008, sancionada en el año 2008, dejándola sin efecto. La Ordenanza presentada por el Ejecutivo Municipal es más específica, contempla la diversidad de situaciones, para regular de manera más fehaciente la actividad comercial de Delivery. Además, propone dos categorías de Delivery anteriormente no contempladas, por un lado, el comercio que vende distintas mercaderías o productos, que desee ampliar su actividad comercial e incluir el servicio de Delivery; y, por otro lado, quienes brindan como actividad principal el servicio de Delivery, propiamente dicho.

Quienes deseen realizar el trámite para habilitar el servicio de “Delivery” como actividad comercial deben comunicarse con la Dirección de Comercio e Industria del Municipio vía mail (comercio.industria@riogrande.gov.ar) o vía telefónica (436247). El trámite se puede realizar de manera digital.

QUE DICE EL PROYECTO DE ORDENANZA:

Artículo 1°.- ESTABLECER que la presente ordenanza se aplicará a todas aquellas actividades que comprendan el traslado puerta a puerta de productos alimenticios con o sin cocción y otros elementos, productos o mercaderías, que se realice en vehículos particulares de todo tipo, ya sea a tracción motora o humana.

Artículo 2°.- ESTABLECER como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Comercio e Industria, dependiente de la Secretaría de Gestión Ciudadana de la Municipalidad de Río Grande.

Artículo 3°.- CREAR el “Registro de Repartidores Puerta a Puerta” que realicen los servicios enunciados en el artículo 1, estando a cargo de la autoridad de aplicación.
Los comercios habilitados que brinden servicio puerta a puerta de reparto de sus productos (alimentarios o no) deberán inscribirse en el mencionado registro. Como así también toda persona y/o empresa que realice el servicio de entrega puerta a puerta como actividad principal y exclusiva.
El Registro deberá ser actualizado anualmente.

Artículo 4°.- DISPONER que para tales fines los postulantes deberán cumplimentar ante la autoridad de aplicación la siguiente documentación:
1. Nombre del propietario o razón social del local comercial habilitado, número de CUIT y tipo de mercadería a transportar.
2. Nombre y apellido del repartidor, DNI y licencia de conducir. Todo cambio de personal deberá ser debidamente notificado.
3. Título de propiedad del vehículo a utilizar en el servicio. En caso de no ser propietario, consentimiento del titular del mismo (tarjeta azul).
4. Póliza de seguro del vehículo. Obligatoriamente deberá presentar Seguro de Responsabilidad Civil.
5. El Carnet de “Reparto Puerta a Puerta” dará cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 650/93 (libreta sanitaria). En el Carnet de “Reparto Puerta a Puerta” deberá constar si el repartidor trabaja de forma autónoma o para el establecimiento habilitado.

Artículo 5°.- ESTABLECER que todo comercio y/o persona que realice la actividad de forma autónoma deberá dar cumplimiento con los requisitos de habilitación establecidos en la Ordenanza Municipal N° 1601/02 y sus modificatorias.
A las personas que realicen la actividad de forma autónoma o independiente se les otorgará la habilitación por un plazo máximo de un (1) año, pudiendo ser renovados.

Artículo 6°.- DISPONER que el vehículo afectado al servicio deberá reunir las condiciones técnicas y estructurales adecuadas conforme a Ley Nacional de Tránsito, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relacionados a la seguridad (RTO), y seguro obligatorio de Responsabilidad Civil. No se aceptarán motovehículos del tipo denominado “Cross”.

Artículo 7°.- ESTABLECER que la Dirección de Comercio e Industria identificará al vehículo habilitado. Para ello entregará DOS (2) obleas con claves identificatorias a cada vehículo las que deberán colocarse en lugares claramente visibles.

Artículo 8°.- ESTABLECER que los repartidores/as deberán exhibir:
1. Credenciales habilitantes Carnet de “Reparto Puerta a Puerta” y obleas identificatorias en el vehículo.
2. Licencia de conductor con la correspondiente categoría, cuando su actividad la realicen mediante el uso de vehículos que se exija licencia para conducir, y seguro del mismo.
3. Pechera de seguridad, la que deberá ser reflectiva.
4. Casco reglamentario.
5. Indumentaria adecuada para días de lluvia.

Artículo 9°.- DISPONER que para el transporte de alimentos, elaborados o no, se le dará intervención a la Dirección de Bromatología Municipal, para que establezca las condiciones de su transportación.
Los vehículos utilizados por los repartidores de productos alimenticios y bebidas deberán contar con canastos, cajones, cestas, y demás receptáculos aptos para el uso a que se destinen, los que deberán encontrarse en todo momento en buen estado de limpieza y conservación y llevar elementos apropiados (techos, toldos, tapas, etc.) para el resguardo adecuado de la mercadería transportada. Las cajas conservadoras destinadas al almacenamiento transitorio de alimentos elaborados serán de tipo térmico y con cierre hermético, las paredes interiores del elemento conservador deberán ser de material de acero inoxidable o plástico, cuya textura no permita la adhesión de materia suelta y facilite la higienización. Los receptáculos utilizados, los elementos térmicos o portaviandas según el caso en que se transporten los alimentos, deberán ser de material adecuado y encontrarse en perfectas condiciones de conservación y aseo, cumpliendo estrictamente con las especificaciones microbiológicas contenidas en el Código Alimentario Nacional.

Artículo 10°.- ESTABLECER la prohibición, de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 1797/03, del traslado de bebidas alcohólicas en la modalidad establecida en la presente normativa a menores de 18 años, y fuera de los horarios que se establecen en las ordenanzas vigentes.

Artículo 11°.- DISPONER que los vehículos utilizados para reparto puerta a puerta de productos alimenticios y bebidas deberán trasladar las mercaderías bajo envoltura de la casa de comercio para la cual prestan servicio, estar dispuestos en envases de cartón o plástico que impidan su volcamiento y adjuntando ticket.

Artículo 12°.- DETERMINAR que queda terminantemente prohibido conducir transportando elementos en manos, brazos, o entre piernas, debido a que dificultan la correcta maniobrabilidad del vehículo.

Artículo 13°.- ESTABLECER un régimen de sanciones para quienes no cumplan con estas disposiciones:
a) No poseer el permiso de reparto puerta a puerta correspondiente.
b) Falta del registro del conductor en el registro correspondiente.
c) Transportar bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos e incumpliendo las ordenanzas en vigencia.
d) No respetar las condiciones establecidas en el Artículo 9.
Cada infracción en la que incurriere los repartidores mencionadas en el párrafo anterior respecto de sus propias obligaciones o de las condiciones del vehículo que conduzca, dará lugar a que la empresa y/o local comercial en la que prestan servicios sea apercibida. Al primer apercibimiento (o infracción), el local comercial será pasible del pago de una multa equivalente a Trescientas (300) unidades de faltas, a la segunda Seiscientas (600) unidades de faltas, a la tercera Un Mil (1000) unidades de faltas y a la cuarta la inhabilitación al local comercial hasta catorce (14) días, y al Repartidor, la inhabilitación hasta catorce (14) días. Las infracciones contempladas precedentemente, prescribirán como antecedentes, a los dos años de sancionadas.
Para las siguientes conductas que se enumeran a continuación, serán únicamente atribuibles al repartidor del servicio puerta a puerta, :
a) Transitar con exceso de velocidad o realizando otro tipo de maniobras riesgosas que pongan en peligro la integridad física del conductor o de terceras personas.
b) Resistencia a la autoridad ante el requerimiento de la exhibición de documentación y cumplimiento de las normativas vigentes.
c) Conducir en ostensible estado de intoxicación alcohólica o de estupefacientes.
d) Circular en sentido contrario a la dirección de las calles.
e) Violar luz roja.
f) Falta de casco para motociclista.
En caso que el conductor incurriese en la comisión de tres (3) faltas mencionadas en los artículos 12 y 13, en el plazo de dos (2) años a contar de la fecha en que se encontrara firme la primera (sin perjuicio de las sanciones a dicha faltas), hará pasible al infractor de la caducidad del Carnet de reparto puerta a puerta.
El Local Comercial habilitado que preste servicio de reparto puerta a puerta con vehículos propios o de terceros con autorización de manejo, serán solidarios de las sanciones y/o inhabilitación que prevé la presente.

Artículo 14°.- ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de difusión, previa a la puesta en vigencia de la presente ordenanza a los efectos de dar a conocer a todos los comercios que presten o contraten el servicio de reparto puerta a puerta, las implicancias de la misma.

Artículo 15°.- INSTRUIR que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo no mayor a treinta (30) días de promulgada.

Artículo 16°.- ESTABLECER que los gastos que demande lo ordenado mediante la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria que corresponda del Ejercicio Financiero pertinente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Municipal Nº 2848/10.

Artículo 17°.- ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 2622/2008 y toda otra normativa que contraríe a la presente.

(🎙) Aire Libre FM 96.3: