Caso por violencia de género: rechazaron la recusación a la fiscal de Género Schapochnik

El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia rechazó en las últimas horas la recusación presentada contra la fiscal Especializada en Violencia de Género e Intrafamiliar y Asistencia a las Víctimas de Ushuaia, María Paula Schapochnik, por el abogado de Marcelo Guzmán, el ex relator del Superior Tribunal de Justicia acusado de violencia de género.

Guzmán intenta apartar del caso a Schapochnik porque dictaminó en contra de homologar un acuerdo al que llegó con su ex pareja, Carla Kirstein, y que evitaría el juicio oral, publicó el Diario del Fin del Mundo.

Lo curioso fue que el alto funcionario judicial, a través de su abogado Gabriel Ortega, pretendió que la fiscal se alejara de la causa con el argumento de que estaba afectada su imparcialidad por el hecho de haberse declarado feminista en un trabajo académico.

Según esta postura, la “imparcialidad objetiva exigida a todo fiscal en el proceso penal se ve razonablemente comprometida por la posición ideológica y profesional que la Dra. Schapochnik ha adoptado públicamente en su carácter de operadora judicial, y que se encuentra documentada en su tesis de maestría titulada “Violencias que no alcanzan. Análisis de las denuncias desestimadas durante 2020 y el discurso de quienes las tramitan en el Poder Judicial de Tierra del Fuego”, presentada ante la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) en 2021.

Para el abogado, el hecho de que en ese trabajo académico la fiscal Schapochnik manifieste su “adhesión explícita al feminismo”, compromete su intervención objetiva en la causa.

“En causas penales con controversia probatoria sustancial como la de autos, en las que la acusación se estructura exclusivamente en torno a la denuncia de una mujer contra un varón, su intervención como fiscal compromete objetivamente la garantía de imparcialidad y el principio constitucional de igualdad ante la ley”, asevera el escrito recusatorio, que también le achaca a la funcionaria del Ministerio Público haber incurrido “en una serie de falencias técnico-jurídicas que demuestran un sesgo ideológico ajeno al marco normativo”.

Especialidad no es prejuzgamiento

Sin embargo, esa recusación fue rechazada en pocas horas por los jueces del Tribunal Oral Alejandro Pagano Zavalía, Rodolfo Bembihy Videla y Maximiliano García Arpón.

El argumento central de los magistrados es que la especialización funcional de un fiscal no afecta per sé su objetividad.

“El hecho de que fiscal integre una unidad especializada no constituye prejuzgamiento ni anticipación de opinión”, escribieron los jueces.

También sostuvieron que rechazar tal lógica sería como “pretender la recusación automática de un fiscal antidrogas por actuar en una causa de estupefacientes, o de un fiscal ambiental por intervenir en una causa contra una empresa contaminante”.

Por otra parte, el tribunal fundamentó que la objetividad fiscal se mide en casos concretos, y no en abstracciones.

“La defensa no ha acreditado que la doctora Schapochnik haya adoptado en este caso conductas reñidas con el principio de objetividad como por ejemplo omitir prueba de descargo, realizar imputaciones infundadas, presionar testigos o desvirtuar el estándar probatorio”, señala el pronunciamiento al que accedió EDFM.

Además, los magistrados criticaron el “uso extensivo de recusaciones sin sustento concreto” al entender que “vulnera el principio de buena fe procesal”.

En el mismo escrito, los jueces admitieron que un fiscal debe cumplir principios de objetividad, pero diferentes a los que deben ceñirse quienes luego deben impartir justicia.

“Los fiscales, si bien no ostentan el carácter de terceros imparciales como el juez, ejercen un rol público relevante en el proceso penal, enmarcados en los principios de legalidad, objetividad y respeto de las garantías constitucionales”, indicaron.

Pero aclararon que la imparcialidad exigida al fiscal no es idéntica a la del juez.

“El juez actúa como árbitro imparcial entre las partes. En cambio, el fiscal representa al interés público en la persecución penal y aunque tiene un deber de objetividad esto no se traduce en neutralidad sino en equilibrio entre la necesidad de acusar con pruebas suficientes y el respeto al principio de inocencia. En otras palabras, su función es “no acusar por acusar” pero sí actuar con firmeza cuando los elementos de convicción lo ameritan”, explicaron.

El caso Guzmán

Marcelo Guzmán fue denunciado por su expareja en agosto de 2022, cuando la mujer lo acusó de haberla golpeado ferozmente y subió a las redes sociales un video donde se la veía con el rostro y el cuerpo desfigurados por la paliza.

“Me ha hecho cosas que ni en una película aparecerían. No me gusta ventilar mi intimidad, pero lo hago porque temo por mi vida”, dijo en ese momento la mujer.

El caso generó de inmediato una gran conmoción con alcance nacional. Guzmán fue separado provisoriamente del cargo de relator en la vocalía del juez Ernesto ¨Nene¨ Löffler (cobra un porcentaje del sueldo) mientras se sustancia la causa. A su vez, el colectivo feminista de Ushuaia llegó a movilizarse hasta la sede del Superior Tribunal para reclamar justicia.

En términos del proceso, el relator fue procesado por el exjuez de instrucción Javier De Gamas Soler en octubre del mismo año. Lo acusaron de los delitos de “lesiones graves agravadas por haber sido cometidas contra su pareja en el marco de una situación de violencia de género” (en un hecho) y “lesiones leves” (en otros dos) ambos en “concurso real”. También lo embargaron por la suma de un millón de pesos de aquel momento.

El fallo fue confirmado luego por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones y las actuaciones fueron elevadas a juicio en abril de 2023.

La fecha de juzgamiento, si no hay más dilaciones, está prevista para octubre del año próximo.