Sistema de tachas: Todo lo que el elector debe saber para ejercer este mecanismo

Los electores podrán hacer uso del mecanismo de tachas para el estamento de “Legisladores”. Esto significa tachar a aquellos candidatos a legisladores de una lista que el elector no desee votar. Por ello, los electores no podrán utilizar boletas tachadas previamente al ingreso al cuarto oscuro, ya que las tachas de las mismas podrían ser consideradas nulas.

Para el estamento de “Concejales”, solamente se podrá tachar a candidatos en Tolhuin, pero no así de Río Grande, porque la Carta Orgánica no lo contempla.
La reglamentación del sistema de tachas establecido en la Constitución Provincial generó que el sistema se vuelva impracticable debido al piso del 50% establecido para lograr la movilidad en la lista.
Es importante destacar que si el elector solo coloca la lista para un estamento, dejando de lado el resto, se considerará un voto blanco para el estamento no votado. Es decir que si solo coloca en el sobre una boleta para el cargo de gobernador y vice, y no hace lo mismo con el estamento de legisladores, se considerará voto en blanco para legisladores. En tanto, si se colocan dos boletas de distintos partidos para un mismo cargo, el voto se considerará nulo.
Entre las consideraciones a tener en cuenta al momento de ejercitar la tacha, se destaca que las mismas no podrán efectuarse con una lapicera provista por el elector.
El elector deberá, como mínimo, tachar el apellido del candidato. No serán consideradas válidas las líneas o trazos efectuados que abarquen a mas de un candidato. El votante podrá tachar hasta 14 candidatos. En caso de tachar a la totalidad de los aspirantes al cargo, la boleta se considerará completa, es decir sin tacha alguna. Además, tampoco se considerará como válida una sola tacha que alcance a todos los candidatos. El elector debe tachar a cada candidato, uno por uno.