Para financiarse, el Gobierno emite Letras de Tesorería por hasta $3 mil millones

“Es para poder hacer frente a los compromisos de corto y mediano plazo y acompañar el crecimiento iniciado el año pasado”, señalaron desde el Gobierno provincial. Para evitar que este monto se convierta en deuda pública, el Ministerio de Finanzas deberá reembolsar el dinero dentro del ejercicio de este año.

El gobernador Gustavo Melella autorizó al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Tesorería General de la Provincia, a disponer la emisión de Letras del Tesoro, por un monto de hasta 3000 millones de pesos.

La medida fue dispuesta mediante Decreto 188/22 fechado el 31 de enero pasado y publicado en el Boletín Oficial de ayer; y se hizo en los términos de lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley provincial N°495 y por el artículo 21 de la Ley provincial 1399.

Según se establece en la norma, las Letras podrán ser emitidas en distintas series o clases en moneda nacional o en dólares estadounidenses.

Según indica el decreto, la emisión se autoriza teniendo en cuenta que “bajo un contexto financiero complejo de relativa criticidad, el armado de un programa de emisión y colocación de Letras del Tesoro se presenta como el instrumento financiero que revela mayor idoneidad para obtener financiamiento a corto plazo sin comprometer la sostenibilidad de la deuda pública ni la marcha por el sendero de la recuperación del crecimiento económico iniciado por la provincia durante el ejercicio 2021”.

La normativa puntualiza que “a fin de alinear la estrategia de recuperación de la economía productiva con la mejora de los indicadores sociales básicos, el Gobierno debe despejar el horizonte financiero de la atención de sus compromisos de corto y mediano plazo”.

Licitaciones públicas

El citado programa contará con un cronograma de licitaciones públicas instrumentado a través del Ministerio de Finanzas Públicas el cual estará facultado para fijar determinar la oportunidad de cada emisión y las características financieras de crédito público a las que alude el artículo 79 de la Ley provincial N° 495

Cabe recordar que dicho artículo autoriza a la Tesorería General a emitir las letras para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general, debiendo ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten, caso contrario, de superar dicho lapso, se convertirán en deuda pública.

En la ley de presupuesto 1062 surge que el Poder Ejecutivo tendrá atribuciones para actuar sin autorización previa de la legislatura provincial cuando se acuda a financiamiento a corto plazo cuya amortización no exceda el periodo de 12 meses destinado a cubrir eventuales desequilibrios estacionales de caja hasta el monto total equivalente al 10% del total de los gastos aprobados mediante la ley de presupuesto general del ejercicio correspondiente.