LA NUEVA REDACCIÓN ENTRA EN VIGENCIA EL 1 DE AGOSTO Nuevo Código Civil: Cómo impactará en la gente

La vida diaria. Desde el nombre de un recién nacido hasta la división de bienes tras la separación.

En cuestión de horas, el próximo sábado 1 de agosto, comenzará a tener vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que modificará sustancialmente algunas cuestiones vinculadas con la vida cotidiana de las personas, desde la posibilidad de ponerle un nombre determinado a un hijo, elegir por el apellido de los padres que figurará en el DNI, cómo será el régimen de reparto de bienes en un matrimonio y la posibilidad de tener un divorcio “express” o con mayor celeridad sin necesidad de argumentar una causa para reclamar la separación.

Pero en este marco, hay organismos del Estado provincial que deben realizar algunas adecuaciones para recibir las modificaciones que establece el nuevo Código, pero que aún no se realizaron de acuerdo con lo que El Ancasti pudo constatar.

Este diario dialogó con magistrados del fuero civil, con abogados que se capacitaron concretamente en la norma que entrará en vigencia dentro de poco y con funcionarios de la Justicia a los que también les compete la aplicación de las nuevas disposiciones.

En este plano, el Registro Civil y de las Personas en la provincia es la dependencia estatal que tendrá una gran tarea que realizar, porque varias reformas introducidas se refieren a actos que se deben asentar o declarar en estas dependencias.

Por ejemplo, las modificaciones vinculadas con los acuerdos económicos que pueden hacerse entre los cónyuges antes de celebrar el matrimonio o con posterioridad. Esto debe ser primero redactado en una escribanía pública, pero luego se debe añadir al acta de matrimonio. Cómo lo hará el Registro Civil es aún una incógnita, sobre todo porque los empleados con los que dialogó este diario admitieron que no recibieron ningún tipo de instructivos al respecto de parte de sus superiores. De igual modo, el Registro Civil tiene que asentar o registrar las denominadas “uniones convivenciales”, que podrán incluir los “Pactos de Convivencia” que regulen, entre otras cuestiones, la contribución a las cargas del hogar. Tampoco sobre esta situación se avanzó mucho en las oficinas provinciales. Y solo por mencionar algunas de las reformas, porque también se introdujeron modificaciones respecto al trámite de divorcio, que se simplifica notablemente, a los nombres que se les pueden poner a los recién nacidos (se permitirán voces aborígenes de la Argentina, derivados de ellas o de Latinoamérica), los apellidos que podrán tener, si el de la madre, el padre o compuesto, y otras modificaciones.

Otros aspectos de sumo interés que se introducirán son los vinculados a la responsabilidad de los padres, que tendrán obligación de alimentar a sus hijos hasta los 21 años, y en el caso que sigan estudiando, hasta los 25.

LAS REFORMAS

Éstas son algunas de las reformas que entrarán pronto en vigencia.

Divorcio
Será suficiente que uno solo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo de matrimonio. No tendrá necesidad de acreditar la causa.

Concubinato
Se regula mediante la unión convivencial. Se crea un registro que deberá estar en poder de las autoridades del Registro Civil.

Adopción
El trámite será más rápido. Se permitirá adoptar a una persona sola.

Apellido de los hijos
El hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.

Defensa del Consumidor
Se regula el contrato de consumo. En general, se favorecerá al consumidor.

Sociedades unipersonales
Se autoriza su constitución mediante sociedades anónimas que estarán sujetas a fiscalización estatal.

Prescripciones
El plazo genérico de prescripción es de cinco años.
Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

Reclamos por daños derivados de la responsabilidad civil
Prescribe a los tres años.
La revisión de actos jurídicos, el reclamo de daños derivados de accidentes y enfermedades de trabajo o el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas prescriben a los dos años.

Alquileres
Se fijan límites al inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito, regula el contrato de locación para aquellas unidades destinadas al alquiler de turistas.

21
Años es el límite de edad que tienen los hijos para reclamarles alimentos a sus padres. Pero se extiende hasta los 25 años si el hijo está todavía cursando estudios.

647
Es el número del artículo en el que se establece la prohibición de un castigo corporal, físico o psíquico a los niños y adolescentes. El antiguo Código permitía la “corrección de la conducta”.

2.671

Artículos tiene el nuevo Código Civil y Comercial. El anterior tenía más de 4.500 artículos, por lo que se simplificaron algunos conceptos y se ampliaron otros.