La Justicia Federal le puso un freno al aumento del gas a la Cooperativa Renacer de Ushuaia

Hace unos días desde la Cooperativa Renacer se presentó un recurso de amparo en contra del tarifazo al gas natural, y la titular de esa firma -Mónica Acosta- había señalado en AIRE LIBRE FM que si tenían que pagar ese servicio con el aumento, iban a tener muchos problemas con sus finanzas. Ahora el juez federal, Federico Calvete, emitió una resolución frenando ese aumento para “Renacer”, hasta que haya una nueva resolución respecto de este nuevo cuadro tarifario nacional.

A continuación se publica la totalidad de la medida emitida por el Juzgado Federal de Ushuaia, el pasado 27 de mayo:
Y VISTOS: Estos autos caratulados “COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER EX AURORA USHUAIA LTDA c/ ESTADO NACIONAL

-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION (PODER EJECUTIVO NACIONAL) Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº FCR 7070/2016 para resolver el pedido de medida cautelar impetrado junto con la demanda de amparo, de los que RESULTA:

Que además de impetrar una acción de amparo contra el Ministerio de Energía y Minería de la nación, contra el Enargas y contra la Empresa Camuzzi Gas del Sur S.A., el accionante ha peticionado una medida cautelar innovativa, por la cual solicita que se eviten los cortes del suministro de gas y se ordene refacturar los consumos efectuados por el periodo 31/03/16 al 30/04/16 de acuerdo a los valores del cuadro tarifario anterior a la entrada en vigencia de la Resolución 28/16, y en los sucesivo se evite su aplicación. Todo ello hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión traída a debate.-

Que en principio se refirió a una factura cuyo vencimiento operaba el 23 de mayo, y fundó su pretensión en la normativa del CPCCN.-

Que seguidamente, mediante escrito de fojas 26/28 readecua la pretensión cautelar a los términos de la ley 26854 y plantea la inconstitucionalidad de alguno de sus artículos.-

Que el Sr. Fiscal Federal, mediante dictamen Nro. 56/16 se expidió en forma favorable a lo solicitado.-

Y CONSIDERANDO: I.- En este orden de ideas adelanto que corresponde la aplicación de la Ley de medidas cautelares contra el Estado, en razón de tratarse dos de los demandados de Entes del Estado Nacional; y asimismo que la pretendida inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos será sustanciada y resuelta en la etapa procesal oportuna.-

II.- Entonces, resultando prima facie admisible lo peticionado, es que dispongo en los términos del art.4 de la ley aplicable, bilateralizar el procedimiento cautelar y formar la incidencia pertinente. Máxime tratándose de un servicio público esencial, indispensable en estas latitudes.-

En consecuencia, ordeno correr traslado a los demandados, para que el término de 5 días expresen cuanto se crean con derecho respecto de la pretensión cautelar, en cada uno de los ámbitos de la competencia correspondiente a sendos demandados.-

Notifíquese mediante oficios de estilo, y por cédula al actor privado, en sus respectivos domicilios legales de la CABA y de Ushuaia, quedando a cargo del accionante la confección de los instrumentos de notificación, a los que se agregarán las copias pertinentes. Asimismo queda a cargo de la parte actora el diligenciamiento de los oficios en extraña jurisdicción.-

III.- Ahora bien. Sin perjuicio de la necesaria formación de un incidente para resolver el planteo precautorio, la propia ley permite -en situaciones como las de autos- tomar decisiones previas o interinas, hasta tanto se resuelva en definitiva la pretensión precautoria principal una vez que se cuente con los elementos necesarios, que serán aportados por las demandadas.-

Y es en tal convicción que considero oportuno, necesario y fundado expedirme en forma interina para evitar la aplicación de las normas involucradas y cuestionadas en autos, que implican un aumento desmesurado de la tarifa del gas, hasta tanto se resuelva en definitiva la medida cautelar.-

Ello, por la concurrencia de los recaudos preestablecidos, y sobre los que seguidamente me explayaré, dentro del somero marco que me permite la concesión de este tipo de medidas y evitando adelantarme sobre la decisión cautelar que en definitiva se dicte.-

Obsérvese que el tercer párrafo del artículo cuarto de la ley 26854 prevé y autoriza el dictado de medidas interinas “…cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justifiquen…”.-

IV.- Y tal es el caso que se presenta en autos, y que en forma clara explicita el accionante en su escrito, por el que lleva a conocimiento del Tribunal la actividad que realiza la Cooperativa presentante y la incidencia directa del pago de las factura del gas con el aumento “desmesurado” en la continuidad productiva, como asimismo la imposibilidad de asumir su costo para trasladarlo a los productos, o someterse a un corte del suministro.-

Entonces, considerando reunidos los presupuestos que contiene la norma procesal involucrada, el dictamen fiscal favorable, y los perjuicios que pueden y deben evitarse mientras dura la tramitación de esta incidencia, es que dispondré una medida interina cuya vigencia estará condicionada a la resolución en la incidencia cautelar.-

De este modo entiendo que se suspenden los efectos nocivos de las normas cuestionadas, valorando el perjuicio evidente que se trasunta en la presentación y que son de público y notorio, dándose a la vez la posibilidad de que el demandado formule las precisiones que considere oportuno señalar, o –en su caso- revea la aplicación de la normativa cuestionada para esta Cooperativa, o para esta zona del país.-

V.- Nótese que ha quedado plasmado en autos (fs.33/34) que se encuentra en tratativas el Poder Ejecutivo Provincial y Nacional, para rever o morigerar la aplicación de la normativa cuestionada por vía del amparo en esta zona del país, por lo que ha de resultar oportuna la exposición de las demandadas a la hora de contestar el traslado que por medio de esta resolución se ordena.-

VI.- Por último, corresponde señalar dos cuestiones: el cumplimiento de los requisitos básico para la procedencia de las medidas cautelares contra el Estado, serán analizados en oportunidad de resolver al respecto, en forma definitiva; y que se ordenará a la Empresa Camuzzi Gas del Sur S.A. mantener el suministro del gas a la cooperativa actora, mientras dure la vigencia de esta medida interina.-

Por todo ello, corresponde y así:

RESUELVO:

I.– ORDENAR la tramitación del incidente de medida cautelar contra el Estado, en la forma dispuesta supra.-

II.- HACER LUGAR EN FORMA INTERINA a la suspensión de la aplicación de las disposiciones de la Resolución 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, de la Resolución I/3733 del Enargas y ordenar a Camuzzi Gas del Sur S.A. que emita nuevas facturas correspondientes al periodo de marras, de conformidad con el cuadro tarifario anterior a la entrada en vigencia de las normas cuya suspensión provisoria aquí se dispone, respecto de la COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER EX AURORA USHUAIA LTDA; medida que estará en vigencia hasta la resolución del incidente de medida cautelar.-

III.– Intimar al accionante que inste la formación del incidente cautelar.-