La Justicia Electoral resolvió que FORJA no podrá sumar los votos para las legislativas, si no llega al piso del 5%

Luego de la impugnación pedida a fines de abril por Unidad Fueguina, la Junta Electoral resolvió impedir el “modelo de ley de lemas” que el espacio político FORJA propuso con sus listas a Legisladores y concejales de RG. “En clara violación de la Ley 201″, señalaron desde el frente que lidera Rosana Bertone. La decisión judicial fue este viernes por la noche.

Desde Unidad Fueguina recordaron que el 29 de abril, el espacio conducido por la Gobernadora Rosana Bertone presentó un primer recurso de reconsideración a la Junta Electoral objetando el sistema de sumatoria de votos que aplicó FORJA.

El 14 de mayo se presentó nuevamente un recurso de casación ante la Junta Electoral reclamando por esta modalidad de “ley de lemas” que se aseguran “buscaba enmascarar en un complejo ardid electoral”.

El 22 de mayo, durante la audiencia de aprobación de boletas, Unidad Fueguina planteó la impugnacion de las “boletas espejo”.

El 12 de junio, ante la falta de respuesta de la Justicia Electoral y la inminencia del acto comicial, Unidad Fueguina solicitó la nulidad de los acuerdos de sumatoria con modalidad de “listas espejos” de FORJA.

Finalmente, este viernes 14 de junio, la Junta Electoral comunicó su resolución resolviendo que cada una de las colectoras deberá arribar al umbral mínimo exigido por la ley 201 en su art. 34 del 5% para poder incrementar el voto a la lista de FORJA.

Al respecto, el apoderado de Unidad Fueguina, Juan D´Angelo expresó que: “venimos reclamando desde el 29 de abril por esta situación irregular. Lamentamos que la Justicia Electoral recién lo haya resuelto dos días antes de las elecciones, porque esto genera confusión en el electorado, pero lo peor siempre es que se violen las leyes electorales, porque no se garantiza la igualdad de oportunidades entre los partidos. De esta manera se garantiza la transparencia en el proceso electoral y no se distorsiona la voluntad de los ciudadanos”.

El fallo de la Junta Electoral específica que “si los votos se computan a una de esas agrupaciones se estaría incumpliendo el convenio bilateral con la otra. Caso contrario se estarian duplicando los votos obtenidos por FORJA” también que “otra posibilidad conduce al absurdo que la misma lista con idénticos candidatos acceda de manera duplicada a la disputa de bancas”.

Además, se señala que “no deberían permitirse otros acuerdos o alianzas que los ya establecidos por la Ley, y esta clase de acuerdos, en definitiva, en los hechos tienden a confundir al electorado” y agrega que “cada una de las fuerzas políticas involucradas en estos acuerdos, deberán alcanzar el piso mínimo del 5% de manera individual”.