El sindicato docente justifica la “retención de servicios”

A través de las redes sociales, los docentes explicaron los motivos de las ausencias masivas en las aulas, reclamando que Gobierno les abone el item “ayuda material didáctico”. El Sutef lleva adelante esta medida que es un paro encubierto, lo que ha provocado el malestar de los maestros por el no cobro de este ítem, y de los padres por las reiteradas medidas de fuerza -sumados a los innumerables problemas edilicios- que tienen como consecuencia muchos días de clases perdidos.
El gremio explicó que este ítem “es una prestación dineraria que percibe el docente habitualmente todos los años. El pago de ese item tiene una finalidad específica que, al no abonarse en el tiempo que habitualmente se paga, implica una erogación ilegítima del salario real de los trabajadores. La fecha de pago habitual ha sido el mes de abril.
Su habitualidad, su continuidad en el tiempo, la realidad remunerativa del item, y las erogaciones extras del salario que implica el no pago en tiempo y forma, se consolida en un derecho adquirido del trabajador docente. Derecho que, en cuanto adquirido, no depende de la voluntad unilateral del gobierno para disponer su fecha de pago.
La negativa injustificada del gobierno a pagar el item “ayuda material didáctico” en el mes de abril supone un avasallamiento de derechos del trabajador docente, que por la particularidad en la prestación de servicio debe incurrir en gastos extraordinarios de los que se ven exentos otros sectores de la administración.
De las obligaciones que surgen del contrato de empleo público, la falta de pago en tiempo de este item supone un incumplimiento del Estado que por su entiedad le impide exigir el normal cumplimiento de las obligaciones recíprocas.
Ello habilita la retención de servicio segun el fallo ATE como una excepcion contractual individual y como una legítima medida de reclamo sindical.
La excepción contractual de incumplimiento impide al gobierno descontar los días de retención pues la medida tiene causa en un incumplimiento grave y específico de la patronal.
Y la retención como medida sindical para lograr el cumplimiento responde a todos los tipos formales y de fondo de una medida sindical, por lo que no existe antecedente de calificación de una medida como la presente como ilegítima o ilegal”.