El radar de Tolhuin: El juez detalló su fallo contra la empresa LeoLabs
La resolución del juez Gustavo González sobre la empresa LeoLabs SRL determina que no se puede disolver ni liquidar la sociedad, ya que hay un recurso administrativo pendiente. Sin embargo, se anula la inscripción de la empresa en la IGJ debido a preocupaciones sobre la defensa nacional. Por ese motivo la firma no podrá seguir operando en TDF. El desarme del radar no se ordena en este proceso y queda sujeto a otro juicio. La empresa puede apelar la decisión. El juez habló con AIRE LIBRE FM.
El magistrado sostuvo que “nosotros tenemos en trámite, un expediente iniciado por la Inspección General de Justicia (IGJ), contra la empresa LeoLabs SRL, que es quien tiene instalado el radar en la estancia El Relincho, en Tolhuin. La IGJ lo que perseguía a través del juicio es que se dicte una sentencia donde se disuelva y se liquide la sociedad. Ese era esa era la pretensión de la del IGJ. La empresa LeoLabs cuando contesta demanda, resiste esta pretensión, y el argumento de la inspección general de justicia estaba centrado en un informe del Ministerio de Defensa de la Nación, donde dice que estaba comprometida la soberanía y la defensa nacional”.
Mencionó que “a lo largo del de la sentencia, lo que el tribunal analizó es si, a la luz del derecho societario, la IGJ tenía razón o no en su pretensión. Nosotros entendimos que, teniendo en cuenta que la firma LeoLabs tiene un recurso administrativo abierto en Nación, y todavía esa cancelación para poder operar en Tierra del Fuego no está firme, no estaba en condiciones de pedir la disolución y la liquidación de la sociedad.
Pero el tribunal avanzó un poco más, y fundándose en los hechos que denunciaron tanto el IGJ como LeoLabs donde introducen en sus argumentos el tema de la defensa nacional, nosotros analizamos los informes de la Secretaría de Telecomunicaciones de Nación y el Ministerio de Defensa, y advertimos que trasciende el caso este del derecho societario. Entonces, nos pusimos a analizar el impacto social y el interés público que conllevaba el dictado de esta sentencia.
Y ahí es donde ingresamos y llegamos a la conclusión de decretar la nulidad de la inscripción de la empresa en la IGJ.
Es ese es un pequeño resumen. Ahora, cuando vos me preguntás si esta sentencia implica que tiene que desarmarse el radar, la respuesta es no. Nosotros en la sentencia también lo dejamos aclarado, porque eso sí excede el marco de este expediente”.
“Si se desarma o no se desarma el radar, será materia de discusión en otro proceso, porque hay un proceso iniciado ante el Superior Tribunal de Justicia por la Municipalidad de Tolhuin, que su objeto es este, de lograr que se desarme el radar. Pero en el marco de este proceso, no se ordena el desarme del radar porque eso no era materia de discusión, porque eso no fue lo que pidió el IGJ.
La IGJ pidió la disolución y la liquidación de la sociedad”, apuntó ante otra consulta.
¿Usted también planteó que la IGJ tenía que modificar o extremar los controles para inscribir a este tipo de empresas?.
“El tribunal, analizando el caso, exhortamos a la IGJ que, ante casos puntuales, como por ejemplo, una sociedad que quiere instalar un radar, que arbitre para que los controles sean más exhaustivos, porque, por ejemplo, nosotros sacamos una sentencia en base a un informe del Ministerio de Defensa donde dice que el radar tiene una capacidad dual, como para también monitorear cuestiones militares. Entonces, no es lo mismo cuando una empresa va a inscribirse en la IGJ, una SRL, entiendo yo, que quiere fabricar zapatos a una una empresa que quiere instalar un radar.
No es un reto, sino es una exhortación decir, a futuro prestemos un poco más atención”.
¿Con respecto al radar, usted tiene información si está o no funcionando?
“Yo le digo lo que surge del expediente, cuando se inició el proceso, allá en agosto del 2024 y la IGJ pidió al dictado una medida cautelar, nosotros dictamos una medida cautelar de que el radar no podía operar.
Entonces, una medida no innovar diciéndole, no podés operar y tampoco podés modificar ningún tema societario en la IGJ. Tenía que mantener el status quo.
La empresa LeoLabs, cuando contestó demanda, informa que el radar no estaba operativo.
Entonces, nosotros tenemos una medida cautelar que decía no podés operar, y después la misma empresa que dice, no está operativo. Y esa misma información entiendo que la empresa se la dio a al Estado provincial.
Tenemos que partir de la buena fe de que si la empresa dice, no estoy operando, no está operando. Y por otro lado, hasta el dictado de la sentencia, la medida cautelar estaba vigente, entonces no puede operar. Ahora, si está operando, la verdad que el tribunal lo desconoce.
“Si alguien sabe que el radar está operando, la empresa estaría incumpliendo una medida cautelar que dictó el tribunal y tendrían que venir a denunciar acá el incumplimiento de la medida cautelar”.
Pero ¿cómo se puede saber si está operando o no porque ni siquiera la policía permite el ingreso allí?
“Bueno, esa respuesta me excede, la verdad que yo no no sé cómo puedo enterarme si opera o no el radar. La verdad que lo desconozco”.
¿La empresa ahora puede apelar esta medida suya?
“Sí, esto es importante aclararlo porque es un fallo de primera instancia. Entonces, no solo la empresa, sino también la IGJ, cualquiera de las dos partes puede apelar la sentencia”.
NOTICIA RELACIONADA:
Radar en Tolhuin: Un juez ordenó “la nulidad” y la empresa LeoLabs no podrá operar en TDF
—
Aire Libre FM 96.3





