Día Mundial sin Tabaco: “La ley no se cumple”, dijo el doctor Maltez

El médico cardiólogo Raúl Maltez habló con AIRE LIBRE FM en el marco del Día Mundial sin Tabaco. Lo hizo para recordar que las autoridades políticas de la Provincia no cumplen con la ley provincial, sancionada en el 2017, a través de la cual se puede prevenir los efectos en las personas y controlar la venta de cigarrillo y vapeadores.

Esta jornada se creó con el objetivo de informar y concienciar a las personas sobre los efectos nocivos y letales del consumo de tabaco y de la exposición pasiva al humo de esta sustancia.

La efeméride se trata de disuadir a las personas del consumo del tabaco en todas sus formas. Asimismo, evidenciar las prácticas comerciales de las empresas tabacaleras para incitar al consumo de tabaco y divulgar las actividades de la OMS en la lucha contra el tabaquismo.

La epidemia de tabaquismo es una de las mayores amenazas para la salud pública que ha tenido que afrontar el mundo. Mata a más de 8 millones de personas al año, de las cuales más de 7 millones son consumidores directos y alrededor de 1,2 millones son no fumadores expuestos al humo ajeno.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaquismo es la primera causa de muerte prevenible en los países desarrollados, y también el factor más importante de años de vida perdidos y/o vividos con discapacidad. Se han identificado más de 5000 sustancias químicas en el humo del tabaco, y no existe un nivel seguro de exposición al humo de tabaco que se produce al fumar.

El cigarrillo daña la salud en múltiples aspectos ya que está directamente relacionado con la aparición de muchas enfermedades, como distintos tipos de cáncer: de pulmón, laringe, faringe, riñón, hígado, vejiga, entre otros; enfermedades cardiovasculares: infartos, ACV, aneurismas; enfermedades respiratorias: bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), e infecciones respiratorias reiteradas. Además, en las mujeres el tabaquismo tiene graves consecuencias en el sistema reproductor.

En Tierra del Fuego el médico cardiólogo Raúl Maltez difundió una carta en la que afirma que “no hay un cumplimiento efectivo de la Ley sancionada en 2017 por la Legislatura fueguina. “Fue calificada en su momento como la mejor Ley de Control de Tabaco de toda la Argentina, sin embargo, hasta el presente es letra muerta”, afirmó.

EL MENSAJE DEL DOCTOR MALTEZ

En 1987 la OMS instituyó el 31 de mayo como el “Día Mundial sin Tabaco” con el propósito de concientizar, a nivel mundial, a cerca de la epidemia del tabaquismo y sus efectos letales, e incentivar a los gobiernos a la toma de medidas destinadas a reivindicar el derecho a la salud, a tomar recaudos en prevención y a la protección de las futuras generaciones.

No es ocioso recordar lo que establece la Constitución Provincial de Tierra del Fuego:

En su SECCIÓN III referida a: Deberes Personales Art. 31.-Todas las personas tienen en la Provincia los siguientes deberes.

1. Cumplir con los Tratados Internacionales, Constitución Nacional y

Provincial…demás leyes, decretos y normas

8. Evitar la contaminación y participar en la defensa del medio ambiente.

9. Cuidar la salud como bien social.

La Ley Provincial N.º 1203 de Control de Tabaco, fue sancionada el 15 de diciembre de 2017, y está vigente desde el 11 de enero de 2018 (fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

Esta ley regula el consumo, la venta, publicidad y promoción, de los productos elaborados con tabaco (incluido el cigarrillo electrónico y dispositivos similares) en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El Municipio de Río Grande por la Ordenanza 3975/2019 adhirió a la ley provincial 1203 y el Municipio de Ushuaia hizo lo mismo por la ordenanza 5772/2020.

Finalmente hay una resolución (017/2022) del Concejo Deliberante solicitando se arbitren las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de la Ley 1203.

A continuación, pasaré a describir algunos aspectos de la ley , que revelan que no hay un efectivo cumplimiento de la misma.

Capítulo V- Publicidad, Promoción y Patrocinio

Artículo 16.-

La ley establece que está prohibida la exhibición y publicidad de cualquier producto elaborado con tabaco y sus derivados, incluidos el cigarrillo electrónico y dispositivos similares (vapeadores, pipas, papel para armar cigarrillos, boquillas etc.), en cualquiera de sus formas de consumo.

Capítulo I- Disposiciones Generales

Artículo 4°. – “Inciso l) “Exhibición del tabaco: a toda forma de exposición de productos y subproductos elaborados con tabaco que permitan su visibilidad”

“Inciso J) “Publicidad y promoción: a toda forma de comunicación recomendación o acción comercial con el fin de promover directa o indirectamente un producto o el uso de tabaco”.

Sin embargo, todos podemos advertir, que en locales comerciales existen hasta grandes vitrinas que exhiben toda variedad de productos prohibidos por la mencionada ley y estantes con paquetes de cigarrillos de diferentes marcas, a la vista del público.

Esta transgresión a la norma se puede observar tanto en locales de Río Grande, de Tolhuin como de Ushuaia.

Capítulo V – Publicidad, Promoción y Patrocinio

Artículo 17.-

Los productos o subproductos de tabaco a expender, con su marca y precio, solo podrán exhibirse en una hoja de color blanco y de un tamaño no mayor A4 y con letras negras.

No deben utilizarse exhibidores, vitrinas ni estanterías de ninguna índole que hagan visibles productos o subproductos elaborados con tabaco, ni cualquier accesorio vinculado a fumar o vapear.

Capítulo IV- Comercialización y Distribución

Artículo13.-

Está prohibida la venta del llamado cartón de cigarrillos o la venta de cigarrillos sueltos.” La venta u ofrecimiento de productos de tabaco puede realizarse solamente en un (1) paquete que

contenga el número de unidades mencionadas por el fabricante”.

Artículo 12.-

Está prohibida la venta, distribución o promoción a menores de 18 años para uso propio o de

terceros. La edad deberá acreditarse con documentación.

El local está obligado a exhibir un cartel de prohibición de venta a menores de 18 años- Ley 1203.

Con respecto al cigarrillo electrónico, ya en diciembre de 2016, a través de una Evaluación de Tecnología Sanitaria, la ANMAT decidió reiterar la prohibición para importar, distribuir y comercializar cigarrillos electrónicos y sus accesorios –lo que incluye su publicidad, promoción y patrocinio-.

En este sentido cabe preguntarse cómo se importan, ingresan y se distribuyen estos productos en Tierra del Fuego.

Capitulo III – Ambiente Libres de humo

Artículo 7°.- Prohíbese vapear, fumar o mantener encendido productos de tabaco u otros dispositivos electrónicos con tabaco en áreas cerradas interiores, áreas semicerradas y en las

proximidades de trayectos de ingreso en todos los edificios públicos, dependientes de los tres (3) poderes provinciales, municipios, organizaciones no gubernamentales (ONG), órganos

descentralizados, tengan o no atención al público, cualquiera sea su finalidad.

Establecimientos comerciales e industriales y cualquier otro tipo de institución pública o privada cualquiera fuere la actividad desarrollada; que sean de uso público con ambientes cerrados

localizados.

En todos los vehículos propios de la administración pública o contratados a su servicio.

En medios de transporte de pasajeros público de todo tipo y distancia, por vía terrestre, aérea o marítima, incluyendo todo transporte de alquiler (taxis – remises).

En áreas semicerradas, (sirva como ejemplo de área semicerrada, la de un conocido supermercado donde se encuentran los carritos de compras y donde habitualmente se fuma).

Respecto a publicidad y promoción

“Prohíbese la publicidad…, a través de cualquier medio de difusión o comunicación.”

“Prohíbese el auspicio, patrocinio o esponsoreo, el uso de incentivos, directos o indirectos que fomenten la compra de los productos mencionados en esta ley, como descuentos promocionales”.

Hasta el año pasado una radio de nuestro medio ofrecía un día a la semana un descuento en la compra de productos de tabaco, sorprendentemente, a los socios del Colegio de Abogados.

Estos son solo algunos aspectos que a modo de ejemplo reflejan el incumplimiento de la mencionada ley.

Para facilitar el control y cumplimiento de la norma, la misma prevé en el artículo 25.- del Capítulo VI, que el Ministerio de Salud “Podrá celebrar convenios provinciales, con municipios…a fin de establecer protocolos de actuación comunes para el monitoreo del

cumplimiento de esta ley.

La ley fue destacada oportunamente, por el coordinador del Programa Nacional Control de Tabaco, Alejandro Videla, quien la calificó como la mejor Ley de Control de Tabaco de toda la Argentina; y consideró que supera totalmente los estándares de la Ley Nacional 26.687, sin embargo, hasta el presente es letra muerta.

Dicho esto, se aguarda la decisión política de acciones conducentes a sustentar uno de los sólidos pilares que garantizan Municipios saludables.

Raúl Maltéz

Médico cardiólogo

MN 135924 – MP 468


(🎙) Aire Libre FM 96.3: