Cuándo comienza la veda electoral y cuáles son las prohibiciones que implica

Este viernes 14 de junio a la hora 8, finaliza la campaña electoral y arranca la veda electoral (prohibición de realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales), de cara al domingo 16 de junio, fecha establecida para las elecciones Provinciales, Legislativas y Municipales en Tierra del Fuego.

Las tareas de prevención están a cargo de esta Policía Provincial, afectando aproximadamente a 1000 efectivos policiales de las tres ciudades, sin perjuicio de los servicios ordinarios de prevención y guardia que se prestan a toda la comunidad de la provincia.

Durante el acto electoral y hasta tres horas después de su finalización se prohíben:

– Los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o por cualquier otro medio y la propaganda proselitista desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del acto electoral.

– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragios dentro del radio de ochenta metros de los lugares habilitados para sufragar.

-Admitir reuniones de electores durante las horas en que se desarrolle el acto electoral, a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares habilitados para sufragar.

– Los espectáculos populares al aire libre, o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieren al acto electoral durante el desarrollo del mismo.

– Tener abierto las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, desde las cero horas del día del acto electoral y hasta pasadas las tres horas de la clausura del mismo.

– Cuando se trate de comercios que expendan otros productos además de bebidas alcohólicas, durante el lapso indicado, deberán colocar un cartel con la leyenda “día de comicios – prohibida la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas”, de acuerdo con las dimensiones y características que la reglamentación de la presente determine.

– A los electores, el ingreso al lugar de los actos electorales portando armas, o usando banderas diversas y otros distintivos.

– La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar fijado para sufragar. El juzgado de primera instancia electoral y de registro, los juzgados colaboradores o la junta electoral, podrán disponer el cierre temporario de aquellos.

– La publicación o difusión de sondeos, encuestas o estudios de opinión referidos al acto electoral, por cualquier medio de difusión, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del acto electoral y hasta la finalización del mismo.