(AUDIO) La legisladora Carrasco señaló que el dictamen de la OIT fue “muy claro”

La legisladora Angelina Noelia Carrasco.

El Comité de Libertad Sindical respondió a la denuncia presentada por el SUTEF contra el Gobierno provincial. El Organismo reconoció por primera vez que el derecho a huelga “no es absoluto” cuando atenta contra los bienes o la seguridad pública. También avaló que, durante huelgas de larga duración en el sector de la educación, pueden establecerse servicios mínimos. “Deja claramente establecido que el derecho a huelga no es absoluto, y que frente a situaciones de violencia, intimidación o daño a la propiedad pública, no puede ampararse dentro de lo que se consideran los principios de la libertad sindical”, señaló en diálogo con AIRE LIBRE FM la legisladora Angelina Carrasco (FPV-PJ).

El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo advirtió que el derecho a huelga “no es absoluto” cuando atenta contra la seguridad pública, y que los descuentos salariales aplicados a quienes llevaron adelante medidas de fuerza “no afectan a la libertad sindical”. El Comité también aclaró que “carece de competencia” para explayarse acerca de las leyes de reforma previsional aprobadas en el 2016 y que fueran origen del conflicto, ya que la sanción de leyes “es potestad de los estados”.

La legisladora comentó que “centralmente lo que plantean en relación al ejercicio del derecho de huelga creo que es central en lo que tiene que ver con el dictamen, que deja claramente establecido que el derecho a huelga no es absoluto, y que frente a situaciones de violencia, intimidación, daño a la propiedad pública, o de situaciones que ponen en riesgo la seguridad pública, no puede ampararse dentro de lo que se consideran los principios de la libertad sindical”.

De esta manera, el Organismo reunido en Ginebra (Suiza) respondió a la denuncia presentada por el gremio docente contra el Gobierno por “denegación de diálogo, reemplazo de trabajadores, descuento de salarios, declaración de ilegalidad de una huelga y medidas antisindicales”.

Por primera vez, el Comité de Libertad Sindical asevera que el derecho a huelga “no es un derecho absoluto” y que el uso de violencia, los sabotajes, los daños a la propiedad pública y poner en peligro a la seguridad pública – situaciones que fueron denunciadas por el Gobierno provincial y por las cuales hay dirigentes procesados y condenados- no encontrarían protección en el marco del derecho a huelga.

“La OIT es un organismo administrativo, de control del cumplimiento de las convenciones propias en materia laboral y si bien no resultan vinculantes para el Estado como sería un fallo en el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si tienen un valor referencial porque son tenidas en cuenta por todos los órganos jurisdiccionales. Tiene gran importancia para los tribunales a la hora de plantear la interpretación o la aplicación de las convenciones en materia de derecho laboral”.

Además, Carrasco expresó que “las situaciones de violencia corren por el carril del derecho interno, se tienen que resolver en el derecho penal propio de nuestra provincia. Y el comité pide que se informe en relación a el proceso que llevan adelante esas causas penales, porque centralmente lo que hace este organismo técnico de la OIT es expedirse en base al cumplimiento de las convenciones de derecho laboral, es decir establecer si existe o no una violación a los principios de libertad sindical, si existe o no tal como denunciaron persecución sindical y por eso es la importancia de este dictamen en torno a que analizado todo el contexto de la situación, lo que dijo la OIT es que tengamos en cuenta que el derecho a huelga no es absoluto y no puede convalidarse frente a la circunstancia de estos hechos, violencia, intimidación y daños a la propiedad”.

Si bien participar en piquetes de huelga o incitar pacíficamente a los demás trabajadores a no tomar sus puestos de trabajo no puede ser entendido como una acción ilegítima, es muy diferente cuando el piquete de huelga va acompañado de violencia, de obstáculos a la libertad de trabajo e intimidación a los no huelguistas, circunstancia que en muchos países son castigados por la Ley Penal. Por lo tanto, el Comité solicitó al Gobierno que lo mantenga informado acerca de la marcha de los procesos judiciales a los sindicalistas. En cuanto a los descuentos aplicados por el Gobierno por los días de paro, el Comité entendió que esa medida no afecta a la libertad sindical.

En relación a las leyes de seguridad social, el Comité aclara que carece de competencia para examinar el contenido de la legislación y reconoce el derecho de los estados a reglamentar dichas materias, y que la no participación de las organizaciones sindicales en la elaboración de los proyectos de ley que afecten a sus intereses, no constituye necesariamente una infracción de los derechos sindicales.

Otro de los cuestionamientos planteados por el SUTEF fue por el supuesto “reemplazo” de trabajadores docentes durante la huelga. En tal sentido, el Comité recuerda que en casos de huelgas de larga duración en el sector de la educación pueden establecerse servicios mínimos. Para Carrasco la resolución tiene un valor doctrinario “fundamental porque sirve como guía para la interpretación de la aplicación de los convenios en lo que tiene que ver con el ejercicio de la libertad sindical y el ejercicio del derecho a huelga sin lugar a dudas”.

“Lo vemos muchas veces en los fallos provinciales y nacionales que muchas veces actúan en relación a estos dictámenes de la OIT porque es un órgano altamente especializado y tiene una connotación de total independencia”, finalizó.

(AUDIO) Aire Libre 963: