Juan Valentín Treffinger fue absuelto “por las dudas” en la causa

En el juicio oral que se desarrolló en Río Grande, este viernes fue absuelto Juan Treffinger Saracho (26), quien estaba acusado por el delito de abuso sexual con acceso carnal. El imputado había negado los hechos ante el Tribunal, y en los alegatos tanto el fiscal como el defensor pidieron su “absolución” por falta de pruebas. AIRE LIBRE FM entrevistó al fiscal Ariel Pinno, quien detalló las razones por las cuáles solicitó que el joven no sea condenado.
Pinno dijo ante la primera consulta que “cuando se ventila la prueba en el juicio se reproduce la evidencia 105, se escucha la licenciada Mainero y el resto de la prueba se había producido ya en instrucción. Ya habían testimonios del resto de los participantes del hecho y peritos, por lo cual no fue necesario volver a reproducirlos en el juicio. Eso más los informes dan cuenta de que se pide la absolución no porque el hecho no haya existido o que se trate de una falsa denuncia, sino porque hay una duda razonable en relación a cuándo se prestó ese consentimiento, de qué forma o cuándo fue retirado.
Por unos mensajes de texto que hay en la causa que erosionan el relato de la víctima. Y en función de eso nosotros tenemos la obligación de objetividad y si así corresponde también tenemos que pedir la absolución”.
¿La víctima y el acusado tenían algún vínculo al momento de la denuncia?
“Sí, claro, ellos eran parejas, fueron pareja antes, tenían una relación amorosa en ese tiempo.
Iban y venían y, bueno, el hecho se da después de una fiesta donde van a la casa, había más gente en la casa, no estaban solos tampoco, ya estaba la familia de él en la casa. En ese contexto se da esta relación y hay una situación traumática esa noche, pero el punto medular acá es que hay unas conversaciones que se desgraban donde dan cuenta de que si bien existió un hecho, no se pudo determinar con la certeza que se necesita para sostener la acusación y conseguir una condena si el hecho se da de la manera que lo relató la víctima o se da de la manera que surgen los mensajes de texto”.
Fiscal, ¿cómo se sostiene la justicia cuando solamente está a veces la palabra de la víctima contra la del acusado?
“No es solo la palabra de la víctima contra la del acusado. Acá se analiza en conjunto, hay peritos, hay psicólogos, hay licenciados que trabajan en el marco de estas causas. Por eso no hay que tomar con liviandad cuando se da la absolución porque, a ver, la instrucción es justamente una etapa de juicio previa al debate oral que se usa para recopilar pruebas y ver si hay probabilidad para procesar a una persona.
Ahora, en la etapa posterior que en este caso el debate oral no público por tratarse de una causa de abuso, lo que se necesita es otro grado de certeza para llegar a la condena, que no se tuvo en esta causa, por eso corresponde pedir la absolución. Pero hay que dejar en claro que no se trató de una falsa denuncia, sino que esa noche existió un hecho traumático, pero lo que no se puede llegar a determinar con la certeza que se requiere es de qué manera se prestó ese consentimiento, se retiró, y en función de eso se pide la absolución”.
¿En este caso se le concede la ayuda psicológica, el acompañamiento a la víctima?
“Sí, la víctima antes del juicio fue citada por la fiscalía, se entrevistó con nuestro psicólogo, fue informada de las posibilidades que se pueden dar en el marco del debate, también la realidad es que la víctima no pudo venir a declarar en el juicio por una decisión personal, y en función de eso no se pudo aportar nueva prueba testimonial de la parte”.
Este caso se remonta al 2018, ¿Por qué la demora hasta traerlo a juicio?
“Eso tiene que ver con los tiempos de la instrucción y no de la etapa del juicio en sí. En ese tiempo se toman testimoniales, se toma la 105, hay que ver a veces también cuando las víctimas están en condiciones de declarar o no, el trámite de la causa, la que puede tardar una causa o no, no está tabulado en tiempo.
Hay causas que las víctimas pueden declarar enseguida, que la prueba se recopila más rápido que en otras causas y llegan antes a juicio”.
Desde la Fiscalía de Género, ¿se está trabajando para poder acelerar estos casos?
“Sí, desde la Fiscalía de Género nosotros pretendemos siempre que la 105, la audiencia a la víctima, se le tome enseguida para también tener la inmediatez de lo que denuncian, lo que pasó. A veces también hay que entender que las denuncias no se hacen en el momento que sucede el hecho, se hacen más adelante, entonces cuesta mucho recuperar para atrás pruebas.
Tiene que ver con cada causa particular, tiene su trámite y tienen causas iguales. Pero bueno, perdón, esto sí hay que dejarlo muy bien claro, no es un hecho de una falsa denuncia como se pone de moda, se hacen falsas denuncias, no, no es este el caso, hay una denuncia que se analizó con profundidad, hay un hecho, esa noche es cierto que mantuvieron una relación, lo que está en discusión es en qué contexto mantuvieron esa relación sexual, no que no existió la relación o que no existió un hecho”.
Fiscal, justo es algo que usted menciona, las falsas denuncias, es un tema que está siendo polémico debido también a distintas acusaciones de algunos abogados con respecto a estas denuncias por abuso, por violencia de género, ¿cuál es su postura como fiscal de lo que es el área de violencia de género?
“Si una absolución sale por inexistencia del hecho, corresponde extraer testimonio e iniciar una causa por falso testimonio. Ahora, hay que ver en qué contexto se da esa denuncia y en qué contexto se resuelve esa causa.
El punto acá de medular es ese”.
() Aire Libre FM 96.3: