Fallo en Río Grande declaró inconstitucional el pago en cuotas de indemnizaciones laborales

Un fallo del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N°1 de Río Grande, a cargo del juez Antonio Velázquez, declaró la inconstitucionalidad de la norma incorporada por la reforma laboral que permite a las empresas cancelar indemnizaciones laborales mediante pagos en cuotas. La resolución surgió en el marco de una demanda contra la empresa de seguridad G4S y podría convertirse en un antecedente relevante para futuros litigios laborales.

El abogado laboralista Pedro Hurtado, representante del trabajador demandante, explicó en AIRE LIBRE FM que la sentencia ya se encontraba firme y que, al momento de intimar el pago de la indemnización, la empresa solicitó acogerse al mecanismo previsto por la reforma laboral para cancelar la deuda en seis cuotas.

Frente a esa petición, la parte actora solicitó el rechazo y planteó la inconstitucionalidad de la norma, planteo que fue receptado por el magistrado.

Según detalló Hurtado, el juez fundamentó su decisión en cuatro aspectos centrales. El primero de ellos fue la vulneración del principio de igualdad ante la ley. El fallo sostiene que la norma beneficia al empleador al permitirle pagar una condena judicial en cuotas, mientras que no otorga el mismo beneficio al trabajador si fuera condenado al pago de costas o gastos judiciales.

El segundo argumento se relaciona con el derecho de propiedad del trabajador sobre su crédito laboral. En ese sentido, se consideró que el pago fraccionado impide al trabajador disponer plenamente de la indemnización que le corresponde.

Asimismo, el magistrado destacó el carácter alimentario de los créditos laborales, entendiendo que tanto los salarios como las indemnizaciones constituyen recursos indispensables para el sustento del trabajador y su familia.

Finalmente, la sentencia señaló que el pago en cuotas afecta la tutela judicial efectiva, ya que una condena firme perdería eficacia práctica si su cumplimiento pudiera diferirse durante meses.

Hurtado explicó que la declaración de inconstitucionalidad implica que la indemnización deberá abonarse en un único pago, aunque aclaró que la empresa todavía cuenta con plazo para apelar la resolución ante la Cámara de Apelaciones.

“El fallo no se convierte automáticamente en una regla para todos los casos, pero sí constituye un precedente importante porque un juez laboral ya se pronunció sobre la inconstitucionalidad de esta norma”, indicó el abogado.

En ese sentido, recomendó que los trabajadores y sus representantes legales planteen la inconstitucionalidad del pago en cuotas desde el inicio de las demandas laborales para evitar cuestionamientos procesales posteriores.

Respecto a las situaciones en las que una empresa alegue dificultades económicas para afrontar una indemnización en un solo pago, Hurtado consideró que los jueces deberán analizar cada caso en particular, teniendo en cuenta factores como el tamaño de la empresa, su conducta durante el proceso judicial y su situación financiera.

“Estamos hablando de créditos laborales que tienen naturaleza alimentaria. Es dinero destinado al sustento del trabajador y de su familia, por lo que cualquier excepción debería evaluarse con criterios muy restrictivos”, concluyó.
La resolución del juez Velázquez se convierte así en uno de los primeros pronunciamientos judiciales conocidos en el país que cuestionan la constitucionalidad del nuevo esquema de pago en cuotas incorporado por la reforma laboral.


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