Caso Melella: Juez declaró nulo un dictamen del fiscal, quien no acusó a un testigo y a un funcionario de Bertone

El juez Raúl Sahade declaró nulo el dictamen realizado por el fiscal mayor -Guillermo Quadrini- en relación a una denuncia que hizo el doctor Francisco Ibarra -abogado del intendente Gustavo Melella-, en la causa donde se lo acusa al jefe comunal de abuso sexual y manejos irregulares de fondos públicos. El magistrado aseguró que el fiscal no fundamentó sus razones por las cuales no imputó al secretario Javier Eposto y al testigo Hugo Moya, a quien le entregaron una casa del IPV, el día que solicitó declarar como testigo contra Melella.

El abogado Ibarra solicitó la intervención del fiscal Quadrini en razón de que existirían pruebas contra el secretario de Seguridad, Javier Eposto, quien admitió en AIRE LIBRE FM haberle entregado una casa del Instituto Provincial de la Vivienda (en calle Mazzarello 272 del barrio Malvinas Argentinas -ex Chacra XIII-), a Cintia Macarena Moya, la hija de Hugo Abel Moya, quien fue una de las personas que atestiguó en contra de Melella.

Por las declaraciones de Eposto se desprende que, al menos, habría cometido el delito de ‘peculado’ (uso de un elemento público en beneficio propio).

Ibarra sostiene que “Moya habría tenido motivaciones económicas para testificar en contra del intendente de Río Grande”.

“Se recuerda que esa vivienda no le fue otorgada por el IPV a Eposto, sino que la misma resulta ser una vivienda de servicio otorgada en comodato a la Jefatura de Gabinete de la Provincia, a cargo del ministro Leonardo Gorbacz”, agregó.

El abogado defensor pide al fiscal que “instruya las actuaciones penales tanto contra Moya por el presunto delito de falso testimonio, como también respecto de Eposto, por haber inducido a Moya al falso testimonio además del delito de peculado”.

El fiscal Guillermo Quadrini propició la desestimación de la denuncia en los términos del artículo 168 del Código Procesal Penal y sobre este punto el juez Sahade marca el error del fiscal mayor, señalando que “no respetó las garantías de imparcialidad”.

Respecto a la resolución del juez Sahade, en un párrafo de la misma, señala que el dictamen hecho por el fiscal Mayor, Guillermo Quadrini, “no contiene fundamentos acabados que den cuenta de la labor de análisis completa que la norma le exige al fiscal”, al tiempo que sostiene que la conducta del fiscal no ha sido objetiva.

También señala que el juez, sobre la presentación de un escrito de Quadrini, el cual contiene “varios pasajes repetitivos, del estilo de prosa engalanada y de la forma narrativa ciertamente ornamentada que ha utilizado como técnica de redacción, pero lo cierto es que no surgen de allí fundamentos que demuestren las razones” por la que no investigó a Moya ni a Eposto.

En otro de los párrafos de la resolución, el magistrado observó que el fiscal Quadrini “omitió valorar” todas las pruebas y solamente fundamentó su desestimación en base a la negativa del testigo Hugo Moya respecto “a haber recibido beneficios económicos para declarar”. Es decir, el fiscal Quadrini sólo valoró como prueba que Moya haya negado haber recibido una ayuda económica para declarar contra Melella.

Pero el fiscal Quadrini nada dijo que el mismo día que Moya se presentó “espontáneamente” en la Fiscalía solicitando que se lo convoque a declarar, en esa jornada la hija de Moya recibió la vivienda del IPV por parte de Eposto.

El juez Sahade también señaló: “Advierto también que el señor Fiscal parcializó los dichos del testigo Moya a la hora de evaluar la presunta comisión del delito denunciado por el abogado Ibarra para concluir que no habría incurrido en dicho tipo penal, pero nada dijo en relación con lo expuesto en la denuncia”.

“Es decir, se advierte de la denuncia que toda la declaración podría haber sido falsa pues habría estado motivada por intereses espurios“, dijo el juez Sahade.

Por otra parte, el magistrado analiza los “escasos fundamentos” esgrimidos por el fiscal Quadrini para no investigar la conducta del secretario de Seguridad, Javier Eposto, quien entregó una vivienda del IPV a la hija del testigo Moya. El juez entiende que el fiscal sólo brindó una opinión personal que no tuvo ninguna “motivación” requerida por la Ley Procesal.

Además, el juez criticó al fiscal Quadrini porque no analizó las pruebas aportadas contra el secretario de Seguridad, pruebas que son información periodística y entrevistas radiales en la que “el propio Eposto reconocería la entrega de la vivienda del IPV al señor Moya”. Esta última información tampoco fue valorada por el fiscal a la hora de evaluar la veracidad o no, de los dichos de Moya en la audiencia testimonial, donde dijo que no había recibido nada.

Cabe mencionar -sostuvo el juez- que “el fiscal Mayor omitió expedirse en relación con la presunta entrega de la casa a un particular, y cuál era la situación de otros funcionarios públicos, toda vez que ese inmueble, de acuerdo al convenio firmado por el IPV, estaba a cargo de la Jefatura de Ministros del Gobierno Provincial”.

Por último, el juez Raúl Sahade declara nulo el dictamen del fiscal Mayor Guillermo Quadrini al mismo tiempo que le exige que se expida en los términos del artículo 168 del Código Procesal Penal, es decir, que Quadrini revise nuevamente su dictamen y emita uno nuevo.