La Justicia explicó el caso del bebé que está en guarda provisoria

Para resguardar su integridad psicofísica, un bebé fue entregado en guarda provisoria garantizando el contacto diario con su madre biológica. El caso fue resuelto por el Juzgado de Feria Civil a cargo de Fernando González. Pese a esta orden, la familia tiene un plazo de 180 días para demostrar que lo puede cuidar. En medio de este caso, además, hay una causa donde se investiga un posible abuso sexual a la madre del bebé, quien tiene un retraso madurativo.

La resolución dispuso que se tomara una medida excepcional en el marco del art. 39 de la Ley Provincial N° 521 respecto del niño Catriel Benjamín Schlei de cinco días de vida, hijo de Antonella (22), la cual tiene un retraso madurativo moderado y vive con su madre Marcela Schlei.

Respecto de la situación del bebé, quien naciera el día lunes 15 de julio del corriente año, cabe resaltar las siguientes consideraciones, todas ellas volcadas en la sentencia, que si bien se encuentra ejecutada no está firme al día de la fecha.

El embarazo fue detectado a los seis meses de gestación por parte de los docentes y por el equipo de orientación del establecimiento educativo al cual concurre la joven y no por la gestante y su progenitora. Esta última argumentó que su hija tenía problemas estomacales e intestinales, y descartó que estuviera embarazada.

Los controles médicos, ante la falta de iniciativa de la familia, comenzaron a realizarse a partir de los seis meses y fueron gestionados y garantizados por la Dirección de Protección Integral – Ministerio de Desarrollo Social – quien tomó intervención a fin de tutelar los derechos del niño por nacer.

La decisión adoptada el día viernes 19 se hizo luego de evaluar los dictámenes del servicio de neonatología, salud mental, ginecología y servicio social, todos ellos del Hospital Regional Río Grande, quienes se manifestaron en función de lo observado en relación a la vinculación materno filial y los eventuales terceros que podrían colaborar. Así también se evaluó lo dictaminado por la Dirección de Protección Integral, el equipo de orientación del colegio al cual concurre la joven Antonella, el Ministerio Pupilar y peritos psicólogo y psiquiatra dependientes de la Dirección Pericial del Poder Judicial.

La medida adoptada es provisoria y no definitiva.

La familia de Antonella tiene un plazo de 180 días – art. 607 inc. c) del Código Civil y Comercial – para demostrar que están en condiciones de quedar al cuidado del niño y revertir las situaciones que a la fecha se tuvieron en cuenta para adoptar la medida.

En el transcurso de la internación, la joven permaneció por largos períodos sola junto a su hijo en la habitación, más allá de los reiterados pedidos del equipo médico tratante de tener que estar acompañada por un adulto responsable. Ello, derivó que el niño sea resguardado en el servicio de neonatología por falta de cuidados básicos.

Cabe resaltar que en buena parte la medida fue adoptada por cuanto la abuela materna del niño, no permite el monitoreo del caso por parte de los organismo de Protección Integral que deben velar por la no vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Finalmente cabe mencionar que del presente caso se desprende que existe una denuncia por el delito de abuso sexual que involucra a la abuela materna del niño, Marcela Schlei.