(AUDIO) ATE y CTA en la Justicia para exigir el pago del aguinaldo

El secretario general de ATE-Río Grande, Marcelo Córdoba presentó este martes en los Tribunales de RG un recurso de amparo, para que sea la Justicia la que ordene a la gobernadora Fabiana Ríos que cumpla con el pago del saldo del medio aguinaldo. Sostuvo en AIRE LIBRE FM que «nos deben en promedio el 50% del aguinaldo» y no descartó un paro para este miércoles. Mientras que en Ushuaia la CTA, a través del dirigente docente Horacio Catena, efectuó una presentación similar.

Cabe señalar que en RG la causa quedó en manos del Juez Pablo Duarte de Gouvea quien deberá resolver si hace lugar el pedido de habilitación de feria y resuelve sobre la cuestión de fondo. Córdoba fue acompañado por la titular del Centro de Jubilados del gremio estatal, Carmen González.
Entendiendo que se están configurando violación a la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y la ley nacional 23.041, las que obligan al Estado y al sector privado al pago del SAC en junio y diciembre de cada año, el amparo de ATE tiene carácter colectivo y representa a todos los afiliados al gremio y a los jubilados.
En la presentación se señala que la acción de amparo colectivo la formula ATE contra el Gobierno de la Provincia, en representación de los afiliados a esta entidad sindical, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, y tiene como fin que el Juez ordene al Estado Provincial para que liquide en forma íntegra y completa e inmediatamente, el sueldo anual complementario (SAC), correspondiente a diciembre de 2014 a la totalidad de nuestros afiliados, imprimiendo a la sentencia efectos “erga omnes”.
En el escrito, se menciona la vigencia de la Ley 20.744 (Contrato de Trabajo), mantiene la obligación del pago del SAC en dos cuotas, según artículo 122 establece las épocas de pago. El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas, la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año.
En el recurso de amparo se menciona además la vigencia de la Ley 23.041, la que dispone en su artículo primero: El sueldo anual complementario en la actividad privada, administración pública central y descentralizada, empresa del Estado, empresa mistas y empresas propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 por ciento de la masa de remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio de diciembre de cada año.

((AUDIO)) Córdoba-ATE