12 de Octubre: “Día de la Diversidad Cultural Americana”

12 de Octubre: “Día de la Diversidad Cultural Americana”

Desde la Secretaría de Cultos y Pueblos Originarios dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, y que está a cargo de la Dra. Verónica Peralta, destacaron este 12 de Octubre “Día de la Diversidad Cultural Americana”, como un día de reflexión histórica y de diálogo intercultural.

Esto implica dejar atrás la conmemoración de la conquista de América y el proceso que sólo valoró la cultura europea, para dar paso al análisis y a la valoración de la inmensa variedad de culturas que los pueblos indígenas y afrodescendientes han aportado y aportan a la construcción de nuestra identidad.
Actualmente, con el nombre de Día de la Diversidad Cultural Americana, se busca promover desde distintos organismos una reflexión permanente acerca de la historia de nuestros pueblos, e incentivar a través del dialogo, el respeto a la multiplicidad de culturas existentes en la región.
Se trata de una fecha que habilita actualmente profundas reflexiones y debates, como también expresa las reivindicaciones de los pueblos originarios del continente americano, una convocatoria hacia la recuperación de la memoria silenciada, para sentirnos parte de una sociedad más justa y democrática.
Es dable destacar que nuestra Constitución Nacional consagra el derecho a la igualdad, reconociendo la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
En este sentido, es importante remarcar que nos encontramos en tiempos de reconocimiento de derechos, es así que con la sanción del Código Civil y Comercial, puede observarse que éste en su artículo 18 específicamente contempla los Derechos de las comunidades indígenas. Al respecto señala que “Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional”.
Esta norma no hace más que continuar con la conquista de derechos, cuyo puntapié inicial ha sido promovido por la última reforma constitucional, consagrándole a las minorías una tutela especial, respetando por sobre todas las cosas, la identidad y cultura propia de cada pueblo.